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Un tribunal obliga a un padre a abonar la pensión de alimentos a su hija de 30 años, que no encuentra trabajo estable

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Un tribunal obliga a un padre a abonar la pensión de alimentos a su hija de 30 años, que no encuentra trabajo estable  Empty Un tribunal obliga a un padre a abonar la pensión de alimentos a su hija de 30 años, que no encuentra trabajo estable

Mensaje por satanas666 Mar 16 Sep 2014, 6:05 pm

La ayuda solidaria entre parientes no está condicionada a la edad. La hija tiene trabajos esporádicos, pero no tiene ingresos suficientes en esta profunda crisis económica, sostiene la Audiencia de A Coruña.


La Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia por la que establece la obligación de un padre de seguir abonando alimentos a su hija mayor de 30 años, al no encontrar esta un trabajo estable que le permita independencia económica.
El padre había solicitado en una demanda la extinción de su obligación de prestar los alimentos de su hija, toda vez que había terminado sus estudios universitarios.
El juzgado de primera instancia desestimó su demanda al considerar que no concurría la causa de extinción del pago de la prestación de alimentos que contempla el Código Civil, ya que la hija sólo encontraba trabajos esporádicos, que no eran suficientes para mantener su autonomía económica.

El artículo 152.3 del Código Civil establece el fin del pago de la pensión de alimentos cuando el hijo pueda ejercer un oficio, profesión o industria, o haya adquirido un destino o mejorado de fortuna, de suerte que no le sea necesaria la pensión alimenticia para su subsistencia.
En su sentencia, de fecha 14 de julio, la Audiencia de A Coruña interpreta este artículo conforme a la realidad social del tiempo en que deben ser aplicadas las normas (artículo 3.1 del Código Civil). Y la doctrina establece que para que cese la obligación de prestación alimenticia, es preciso "que el ejercicio de una profesión, oficio o industria sea una posibilidad concreta y eficaz según las circunstancias, no una mera capacidad subjetiva".

La Audiencia tiene en cuenta que la hija trabajó 3 años en un período de 8 años, mayoritariamente en empleos de pocos días y sin llegar en ningún caso a una jornada laboral normal, por lo concluye que no ha existido una posibilidad real de desempeñar un trabajo que le permitiese no precisar alimentos de su padre.
El tribunal revoca en parte la sentencia del juzgado y reduce la cuantía de la pensión en atención a los trabajos esporádicos que consigue la hija.
La Audiencia rechaza además la petición de la hija de 30 años a que la pensión de alimentos se prolongara dos años más. Esta renuncia anticipada de un derecho es nula: el derecho a los alimentos es irrenunciable, para lo que cita el artículo 151 del Código Civil y abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Así, explica que la doctrina del Supremo de 1 de marzo de 2001, no puede establecerse como regla general, en el sentido de que toda persona que haya finalizado estudios universitarios, con buena salud, y de unos 30 años de edad, no tendrá nunca derecho a los alimentos.
La realidad social en el año 2001 era «una sociedad moderna y de oportunidades» mientras la realidad de 2013 no es idéntica ni comparable: ahora estamos en una profunda crisis económica, con unas tasas de desempleo muy importantes y donde un título universitario no confiere una garantía de encontrar trabajo. Es por ello que, en la actualidad, el que una persona de 30 años haya culminado sus estudios y no pueda encontrar trabajo no puede considerarse como "parasitismo social".

Mientras la hija no encuentre un trabajo, sostiene la sentencia, precisará alimentos; "no pudiendo fijarse de antemano cuándo lo va a encontrar. "Por otra parte, su hoja laboral indica que sí muestra una actitud más o menos activa en la búsqueda de un empleo".

Ayuda solidaria entre familiares


"Es la ayuda solidaria entre parientes que recoge la obligación de alimentos no está condicionada a la edad: "ningún precepto del Código Civil establece un límite de edad, hasta el punto de que los padres pueden pedirlos a sus hijos (artículos 143 y 144 del Código Civil); resultando indiferente si en el pasado se ha gozado de una posición económica mejor o peor, sino a que por reveses de la vida no se tenga en este momento lo suficiente para sufragar lo que sea «indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica» .
"Quizá le resulte extraño a la parte en cuanto no suele verse en los tribunales, pero la razón es porque esa ayuda se presta por la familia de forma espontánea", sostiene la resolución judicial.

La sentencia explica que, por desgracia, "son conocidos por todos los casos de matrimonios más o menos jóvenes, con hijos pequeños, que se ven obligados a recogerse en casa de sus ancestros, y a su costa, por hallarse en desempleo, no poder pagar la hipoteca, etcétera. O los jóvenes que se había independizado y tienen que volver a casa de sus padres porque ya no ganan para pagar un alquiler. La situación de los padres ya jubilados que tienen que acoger a hijos y nietos, viviendo todos de la pensión de aquellos, no solo ha sido objeto de múltiples espacios en los medios de comunicación, sino incluso de anuncios publicitarios".



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